Al dolor que supone la pérdida de un ser querido, en algunas ocasiones hay que sumarle unas complicaciones a mayores. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando no existe un testamento que especifique claramente los deseos del fallecido. El proceso de repartir una herencia en estos casos es complejo y delicado. Lo que suele hacerse es abrir la posibilidad de que los bienes y activos sean distribuidos según las leyes de sucesión intestada, lo que puede derivar en conflictos entre los herederos y dificultar el proceso de reparto.
Con el fin de aclarar estas dudas respecto a los repartos de herencias sin testamento, los profesionales que formamos parte de Carrera & Rodríguez Abogados hemos preparado este artículo. Siga leyendo con nosotros.
¿Qué sucede cuando hay una herencia sin testamento?
Cuando no existe un testamento válido o registrado, surge la pregunta sobre cómo se distribuirán los bienes después del fallecimiento. A diferencia de lo que se suele creer, el Estado no se apropia de todos los activos. En su lugar, se establece la sucesión intestada o sucesión abintestato, conocida coloquialmente como "la legítima". El Código Civil español establece los herederos legitimarios o forzosos que tienen derecho a una parte de la herencia, incluso sin la presencia de un testamento. Asimismo, se definen los herederos legítimos que recibirán los bienes en ausencia de un testamento.
Para resumir, el orden sucesorio en el caso de una herencia sin testamento, a nivel estatal, se determina de la siguiente manera:
- En primer lugar van los descendientes (hijos o nietos), que recibirán partes iguales de la herencia. Si hay viudo o viuda, tendrá derecho a una tercera parte de la herencia (usufructo viudal).
- En ausencia de descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, padres o abuelos. Se divide a partes iguales, a menos que solo uno de ellos esté vivo. En ese caso, hereda tanto su parte como la del otro progenitor.
En este supuesto, de haber viudo o viuda, tendrá derecho a la mitad del caudal hereditario.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, al cónyuge viudo le corresponderían dos tercios de la herencia.
- En caso de que no haya descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo, la herencia se distribuirá entre los hermanos del fallecido a partes iguales. Si un hermano fallecido tenía derecho a una parte, esta se dividirá entre los sobrinos a partes iguales.
- En último lugar, si ninguno de los anteriores está presente, los bienes del fallecido sin testamento pasarán al Estado. Sin embargo, en algunas regiones españolas, como Galicia, Cataluña, País Vasco o Baleares, irán a parar a la propia Comunidad.
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