Cuando hay varios herederos, y alguno, ni acepta ni renuncia a la herencia, impidiendo así que se pueda repartir la herencia, el Código Civil prevé en su artículo 1005 una solución: la interpellatio in iure.
Se trata de una interpelación notarial que nos trajo la Ley de Jurisdicción Voluntaria para evitar la judicialización de los conflictos por las herencias.
Consiste en un requerimiento por medio del cual el notario pedirá al heredero díscolo que acepte o renuncie a la herencia, dándole para ello un plazo de 30 días.
Durante ese plazo el heredero podrá optar por la opción que prefiera.
Si pasados los 30 días, el heredero no hace nada, la consecuencia será que habrá aceptado la herencia, por lo que ya sabremos quien hereda, y entre cuantos hay que partir la herencia.
Si tenemos un testamento que adjudica bienes concretos, ahí se habrá acabado el problema. Por ello es fundamental hacer un testamento que evite problemas a los herederos, labor en la que los abogados podemos ayudar para que el reparto respete la ley y la voluntad del testador, y además facilite la partición y evite el conflicto y el enfrentamiento entre los herederos.
Si no hay testamento, o el testamento no hace adjudicaciones de bienes concretos, aún tendremos que hacer la partición de herencia, que podrá ser notarial o judicial, pero ya estaremos un paso más cerca de solucionar el conflicto hereditario.