Es algo muy habitual hoy en día. Ante la falta de vehículos nuevos por problemas con los componentes y la incertidumbre sobre las limitaciones a los vehículos de combustibles fósiles, mucha gente opta por adquirir un vehículo de segunda mano, mientras estos problemas se resuelven.
Cuando se compra a una empresa, nos regimos por la normativa de consumo, pero si compramos a un particular, la ley aplicable es el código civil y su regulación de la compraventa.
En este caso el comprador tendrá derecho a 6 meses de garantía, siempre que no renuncie a ella en el contrato. Si ha renunciado a esa garantía solo podrá reclamar en caso de que existan vicios ocultos, y será el comprador el que tenga que probar la existencia de esos vicios y que el vendedor los ocultó de forma premeditada al comprador si quiere ser indemnizado.
Si esos vicios son tan graves que hacen el vehículo inservible para su uso, se podrá desistir del contrato, o exigir una rebaja del precio que a falta de acuerdo necesitará acreditarse con peritos.
También se podrá exigir una responsabilidad civil contractual por daños o perjuicios sufridos como consecuencia del contrato, lo que permitiría reclamar el importe del coste de la reparación necesaria para poder usar el vehículo.
Como vemos, lo que parecía un sencillo contrato entre particulares, puede complicarse bastante, sobre todo si a este contrato le añadimos que muchas veces la compra se hace por internet, a través de aplicaciones y sin haber tenido ocasión de revisar el vehículo ante de recibirlo. En esos caos hay que estar especialmente atento, para evitar caer en engaños.