El contrato de arras es aquel por el que las partes se comprometen a efectuar una compraventa. Con la entrega de una cantidad de dinero (arras), el comprador se reserva el derecho de comprar un bien que pertenece al vendedor, que las recibe, a cambio del compromiso de éste de venderle dicho bien.
Es fácil de entender cuando pensamos que es el contrato que normalmente firmamos en una inmobiliaria. Cuando hay un inmueble que nos interesa, normalmente firmamos un contrato de arras para que este inmueble se nos reserve en tanto gestionamos la hipoteca, comprobaciones en el Registro de la Propiedad,.. por ello entregamos una cantidad de dinero a cuenta del precio.
Lo que queremos destacar en nuestro artículo es que esto, que en principio parece sencillo, no está exento de numerosos problemas que llegan a los despachos, pues hemos de entender que ese contrato de arras es obligatorio para las partes en los términos que recoge el contrato. ¿qué queremos decir con ello?. Lo primero es saber qué es lo que estamos firmando, pues lo que firmamos es a lo que nos comprometemos y lo que podemos exigir, por ello es conveniente estar suficientemente asesorado.
No sería la primera vez que se estipula un plazo para formalizar la compraventa que alguna de las partes no puede cumplir; tampoco sería raro que aparezca otro bien similar con mejor precio o mejores características o un comprador que ofrezca mayor precio que hace que el contrato de arras firmado no tenga interés para alguna de las partes,…
Es decir, entre el contrato de arras y la compraventa propiamente dicha hay un periodo de tiempo que hay que estipular y también las distintas circunstancias que pueden acaecer en ese tiempo, por ello nuestro consejo es que lo primordial es el asesoramiento profesional.