En Galicia, en nuestro Derecho Foral, se recoge un contrato muy vinculado a nuestra tradición, es el llamado “Contrato de Vitalicio”.
¿En qué consiste? Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
Se puede decir que este contrato es aquel por el que una persona cede a otra un bien o bienes a cambio de cuidado por ello suelen acudir a este tipo de contratos personas sin hijos, precisamente para asegurarse unos cuidados que con la edad van a necesitar, a cambio de ceder los bienes que se determinen en el contrato, a su cuidador, para cuando fallezca.
También se puede acudir a esta figura entre padres e hijos, y el padre no vendrá obligado a respetar la legítima para el caso de que quiera dejar los bienes al hijo que se haga cargo en exclusiva de su cuidado.
Es un contrato en el que se pueden establecer las condiciones y las estipulaciones que las partes quieran pactar, incluso transmitir la propiedad de los bienes sin necesidad de fallecimiento, cosa distinta es lo que le interese a cada parte.
Dado que se produce una transmisión de bienes inmuebles o derechos, para que tenga efecto frente a terceros ha de formalizarse en escritura pública.
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