El primer requisito, aunque resulte una obviedad, es que el régimen económico del matrimonio sea el de sociedad de gananciales; por lo tanto, si hay separación de bienes, no hay nada que liquidar.
Disuelto el matrimonio, bien por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario liquidar la sociedad de gananciales que existía entre ellos. Ello implica que tanto los bienes obtenidos como las deudas que hayan contraído han de repartirse a partes iguales entre ambos.
En los casos de divorcio de mutuo acuerdo puede liquidarse la sociedad de gananciales en el mismo procedimiento, y dentro del convenio regulador que ambos cónyuges firman.
Distinto es si el divorcio es contencioso, entonces habrá que liquidar la sociedad de gananciales una vez planteado el divorcio, en un procedimiento distinto, el cual en cualquier momento también podrá reconducirse a un acuerdo.
También debemos liquidar la sociedad de gananciales cuando el matrimonio opta por un régimen matrimonial distinto, y hasta una fecha ha estado casada en gananciales y a partir de un momento dado cambia a un régimen de separación de bienes, y ello para que no exista confusión entre los bienes que son o no privativos.
Por último es necesario también proceder a liquidar la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges fallece y queremos llevar a cabo la partición hereditaria, pues previamente hemos de conocer qué bienes pertenecen a la persona fallecida.
En este supuesto también podemos estar en un trámite que se realice de mutuo acuerdo entre las partes (con lo que bastará acudir al notario para llevar a cabo la liquidación y partición), o puede haber falta de acuerdo, con lo cual tenemos que iniciar un procedimiento judicial previo para liquidar la sociedad de gananciales, y una vez terminado éste, en el que se establece los bienes del causante, se iniciará otro de partición hereditaria. Hay supuestos en los que ambos procedimientos podrían acumularse, pero hay que estar al caso concreto.