La custodia compartida es la norma a día de hoy en divorcios o procedimientos sobre custodia de menores.
Puede optarse por otro tipo de custodia si hay acuerdo de ambos progenitores y se recoge en el convenio regulador. Sin acuerdo de ambos, tiene que haber una causa muy poderosa para que un juez opte por dar la custodia a uno de los progenitores y visitas al otro (o tan poderosa, que le prive incluso de las visitas).
¿Qué motivos pueden impedir una custodia compartida? Alcoholismo, adicciones, violencia física, abusos, etc. (todo ello hay que probarlo). No cabe en ningún caso una custodia compartida en el marco de un procedimiento de violencia de género, o si ya existe una condena por este delito.
¿En que consiste la custodia compartida? Principalmente, en que ambos progenitores disfrutarán del mismo tiempo de tener a los menores en su compañía y tendrán las mismas responsabilidades (escolares, médicas,...). Normalmente conlleva el traslado de los menores al domicilio de uno y otro progenitor, aunque en algún caso (cada vez menos frecuente) son los progenitores los que se mudan al hogar familiar cuando les corresponde estar con sus hijos.
Ello implica que debe haber un mayor entendimiento, ya que de lo contrario podemos desorientar a los menores si cambian radicalmente de normas y rutinas cada semana o quincena, que son las fórmulas más habituales de custodia compartida (puede haber otras: semestrales por ejemplo).
¿Tiene derecho de visitas el progenitor que no tenga la custodia en ese momento? Cuando se regulan de mutuo acuerdo habrá visitas si los progenitores así lo quieren. Cuando el procedimiento es contencioso, suele haber visitas si los periodos de permanencia con cada progenitor son superiores a una semana. Pueden ser visitas de fin de semana, o algunas tardes durante la semana.
¿Significa la fijación de una custodia compartida que no hay pensión de alimentos para los hijos? No siempre. Cuando ambos progenitores tienen ingresos propios, lo más habitual es que no se fije, pero si uno de ellos no tiene ingresos, o hay un gran desequilibrio económico entre ambos, es posible que el progenitor con mayor capacidad económica deba pasar una pensión de alimentos en favor de los hijos, al que tiene peor situación económica.
¿Qué pasa con el domicilio? En este caso no funciona de forma automática la atribución del domicilio al cónyuge custodio, ya que ambos lo son. Si hay acuerdo se otorgará su uso a quien ambos hayan decidido, si no lo hay se suele atribuir a su propietario. Si es propiedad de ambos, decidirá sobre su uso el juez atendiendo a las circunstancias, pero suele ser una atribución provisional, hasta que se liquide el bien. En el caso de que sea arrendado no tiene tanta trascendencia su atribución, ya que aquel a quien se atribuya su uso deberá correr con los gastos de la vivienda.
Estos son los aspectos más básicos que deben tenerse en cuenta a la hora de plantear una custodia compartida.
Cuando hay circunstancias especiales (jornadas laborales atípicas, domicilios de los progenitores en distintas localidades o distintos países, cuando son los abuelos quienes ejercen la custodia de hecho,...) esas circunstancias serán valoradas por el juez para decidir si la custodia compartida es lo más adecuado al caso en particular.
En todos los procedimientos sobre custodia de menores, sean divorcios o no, hay que acudir obligatoriamente al juzgado, aunque los progenitores estén de acuerdo sobre las medidas que se han de adoptar. Y es obligatoria la intervención de abogado y procurador. Estamos a vuestra disposición y podéis pedir una cita con nosotros llamando al 986117297, a través de nuestra web o Facebook.