Normalmente la gente se empieza a preocupar por la herencia que dejará cuando va cumpliendo años, se va haciendo mayor, ya ha acumulado un gran o pequeño patrimonio y quiere disponer que ocurrirá con sus bienes cuando ya no esté.
A muchas personas mayores, lo que la ley prevé en materia de herencias le parece bien, simplificando muchísimo: que sus bienes se repartan entre sus hijos a partes iguales.
Lo que pasa es que, cuando una persona joven se ve obligada a enfrentar decisiones sobre su herencia por tener un riesgo alto de fallecer (un diagnóstico terminal, una profesión de riesgo, ...), las cosas se complican, ya que los hijos suelen ser pequeños, puede haber créditos o hipotecas pendientes de abonar, puede haber hijos de varias parejas, es decir, los problemas se multiplican, y queremos dejar todo bien organizado sin vulnerar las legítimas, para que no consigan impugnar nuestro testamento.
También suele preocupar la carga fiscal, el temido impuesto de sucesiones, que se van a encontrar los herederos y si van a poder hacerle frente.
Os vamos a dejar varias ideas que se pueden dejar resueltas para estos casos:
- Para el caso de dejar niños pequeños, podemos nombrar tutores a los niños, podemos designar a personas para que gestionen el patrimonio que les dejamos hasta que alcancen una edad, especialmente, si queremos evitar que el otro progenitor gestione nuestros bienes (esta es una preocupación frecuente cuando los padres están divorciados).
- Cuando tenemos créditos o hipotecas pendientes, en muchos casos ya hay un seguro de vida asociado que cubriría la cantidad que quede pendiente de abonar en caso de fallecimiento del titular, pero si no es así, se pueden contratar seguros de vida al margen de los créditos y que puedan cubrir también otras necesidades.
- Los cónyuges no son herederos salvo que así lo decidamos nosotros en testamento, por lo que podemos regular si queremos dejarle algo al cónyuge o pareja, o si no queremos dejarle nada, podemos hacerlo también.
- Es posible dejar el uso de la vivienda a la pareja o quien queramos hasta su fallecimiento mediante un usufructo vitalicio, para evitar que los herederos forzosos puedan echar a esa persona de la vivienda (es un miedo real de las personas que tienen una nueva pareja que no es aceptada por los hijos habidos de relaciones anteriores).
- Al hacer testamento, podemos nombrar un albacea que se encargue de las operaciones particionales de la herencia según lo que dejemos dispuesto en nuestro testamento. El albacea puede ser la persona que queramos, no tiene que tener conocimientos jurídicos, normalmente se nombra a una persona de confianza, en muchos casos la propia pareja.
- Podemos también dejar instrucciones sobre la forma de disponer de nuestro cuerpo y sobre nuestras exequias: si queremos un funeral religioso o no, o ser enterrados o incinerados, lo que debe poner nuestra esquela, o el lugar en que reposen nuestros restos.
Evidentemente, este no es un catálogo exhaustivo de todo lo que podemos hacer, pero sí es una relación de las preocupaciones habituales de una persona joven que se enfrenta a la necesidad de regular su herencia. En casos muy complicados os recomendamos que lo consultéis con un abogado que os podrá orientar para que dejéis vuestra herencia tal y como vosotros queréis: clara, que no dé lugar a enfrentamientos entre los herederos y que no les resulte un problema añadido a la pérdida de sus seres queridos.