Cuando nuestros clientes acuden a nosotros con una sentencia de divorcio o de guarda y alimentos (more uxorio), en la que quedó regulado la custodia, las visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar, y nos preguntan si pueden cambiarlos, la respuesta no siempre es la misma.
¿Qué queremos decir con ello? Pues que va a depender ,en cada caso, de lo que se quiera cambiar y el motivo de dicho cambio.
Lo primero que hay que constatar es que se ha producido un cambio de circunstancias, en relación con las tenidas en cuenta a la hora de fijar las medidas en la sentencia, y que este cambio tenga visos de ser permanente en el tiempo, no puede ser temporal.
Por ello, cuando nosotros les comunicamos que hay que estudiar cada asunto, es que es así, tendremos que estudiar la documentación, esa sentencia que justifica que se hayan acordado esas medidas, y cuál es la situación actual y en qué medida han cambiado esas circunstancias.
Así, temas económicos, pueden modificarse porque el progenitor que pasaba una pensión de alimentos haya quedado en una situación laboral más precaria que la que tenía anteriormente, la propia custodia, se puede modificar porque el menor manifiesta que desea estar también viviendo con el progenitor que no la tenía asignada, … y para ello hemos de promover un procedimiento que se denomina de modificación de medidas.
Cada familia es única, en cada una de ellas hay unas circunstancias concretas y cada una llegará también a un resultado distinto, por ello siempre es necesario estudiar su asunto.
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