Este año la vuelta al cole de profesores y estudiantes que se desplazan al lugar en que cursan estudios genera una gran incertidumbre tanto a ellos, que serán los inquilinos, como a los propietarios de la viviendas, los arrendadores.
Todos temen que pueda haber un nuevo confinamiento en algún momento del curso y que ello les suponga tener que pagar un alquiler que no usan, si se vuelven a sus lugares de origen (inquilinos), o la pérdida de ingresos (arrendadores).
Ante esta situación, para evitar la incertidumbre, podemos reflejar que ocurriría en esta situación en el contrato. Ello implicaría añadir una cláusula que deje claro que ocurrirá en caso de que se produzca un nuevo confinamiento. Podemos añadir tres tipos de cláusulas:
Una que atenúe las pérdidas de ambas partes, por ejemplo que se abone la mitad del alquiler, de forma que el propietario perciba algunos ingresos, a cambio de reservar la vivienda al inquilino si el curso se reanuda y que el inquilino no tenga que retirar sus enseres de la vivienda mientras dure el confinamiento.
Otra opción es la rescisión del contrato en caso de que se produzca el confinamiento, de esta forma, el arrendador se quedaría, por ejemplo, con la fianza como indemnización por la finalización repentina del contrato, y el inquilino tendría que retirar sus enseres de la vivienda alquilada y no tendría derecho a volver a la misma, si el curso se reanuda. En todo caso, podrían celebrar un nuevo contrato si les conviene a ambas partes.
Por último cabe pactar que el contrato se llevará a término, independientemente de que se decrete un nuevo confinamiento, por lo que el inquilino tendrá todo el curso la vivienda a su disposición, y tendrá que abonar la totalidad de la renta.
Cualquiera de las opciones anteriores, unas más favorables al arrendador y otras al inquilino, eliminan la incertidumbre, que es una contante con la covid.
¿Qué ocurre si firmamos un contrato de arrendamienrto tradicional que no haga referencia alguna al covid o a un posible confinamiento? Pues que todo dependerá de la buena voluntad de las partes para llegar a un entendimiento, y si no hay entendimiento, probablemente acabaremos ante un Juzgado.
¿Qué puede decidir un Juzgado? Pues aquí a la justicia le sale su lado más gallego: DEPENDE.
Si el Juzgado entiende que, al tratarse un alquiler de temporada, específicamente contratado para atender presencialmente un curso, el contrato no tiene objeto si el curso se suspende, o deja de ser presencial, y por lo tanto habría una justa causa para entender el contrato extinguido, por lo que el inquilino no tendría que abonar las rentas, desde la finalización del curso presencial y la puesta a disposición del inmueble al propietario.
Pero si el juzgado entiende que el contrato debe entenderse en sus propios términos, y que ha de respetarse la duración pactada, el propietario tiene derecho a cobrar la totalidad de la renta hasta finalización prevista en el contrato.
Como vemos, si no pactamos nada, podemos encontrarnos con sorpresas y quedamos al albur de la buena voluntad de la otra parte del contrato, o a la lotería del Juzgado que nos toque.
Nosotros os recomendamos reflejarlo en el contrato y evitar sorpresas, negociando el tipo de cláusula que más os convenga.
Antes de publicar este artículo, contactamos con varias empresas aseguradoras por si reflejaban esta posible incidencia en sus pólizas, y en ese momento, todas las que nos contestaron, nos dijeron que no.
Si necesitáis incluir una cláusula de este tipo en vuestros contratos, no dudéis en contactar con nuestro despacho en el 986117297 o en nuestro email abogados@carrerayrodriguez.es