Además de notarlo en los precios cada vez que pagamos cualquier cosa o nos llega un recibo, esta subida tiene un montón de repercusiones jurídicas, en este artículo os vamos a hablar de las que más afectan a la mayoría de las personas.
Una de las más destacadas son los alquileres.
La mayoría de los contratos prevén una actualización anual de la renta, que se vincula a las variaciones del IPC. ¿Supone esto que ahora en enero, va a subir el alquiler un 6,5%? Esto solo va a ocurrir si nuestro contrato se actualiza con base al IPC de diciembre. En la mayoría de los casos los contratos se actualizan en el mismo mes en que se han firmado, por lo que si lo hemos firmado en julio, no será hasta julio que nos puedan repercutir la subida del IPC, y el porcentaje será el correspondiente a la variación anual del IPC que se publique en julio, salvo que el contrato especifique otra cosa.
Los salarios.
En muchos casos, los Convenios Colectivos prevén subidas de salarios para evitar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, y suelen estar vinculadas a este índice, en este caso, lo habitual sí suele ser el IPC de diciembre de cada año el que se tiene en cuenta para estas subidas. En algunos casos para actualizar las nóminas desde el mes de enero del año siguiente, y en otros incluso se genera una "paga extra" para compensar la desviación del IPC aplicado en ese año y la subida real, si fueron diferentes. Si la empresa no lo abona de forma automática, al final acabará el conflicto en los Tribunales de la jurisdicción social.
Las pensiones de Jubilación o viudedad.
En este caso, si se trata de pensiones públicas, su actualización se hace por ley y se publica cada año cuanto suben.
Las pensiones de alimentos y compensatorias.
En este caso nos ocurre lo mismo, la fecha en que debe actualizarse es la de la mensualidad en que ha recaído la sentencia. es decir, si la sentencia que ha impuesto la pensión de alimentos es de abril, no será hasta abril que podamos pedir la actualización de la pensión, y se aplicará el porcentaje que corresponda a ese mes de abril.
Normalmente es el que percibe la renta o pensión quien "recuerda" a la otra parte que toca actualización. No tiene que ser una comunicación formal, salvo que haya mala relación, bastaría un wasap o una carta, si son las formas en que nos comunicamos habitualmente. Pero si vamos a tener que acudir a un juzgado a reclamar esa subida, conviene hacer una comunicación fehaciente mediante burofax pidiendo esa actualización, y si no se atienda así acreditamos nuestra buena fe, al haber intentado pedirlo por otras vías antes de acudir a la reclamación judicial.
Respecto a las pensiones de alimentos y compensatorias, en muchas ocasiones, antes de acudir a un juzgado, se acumulan cantidades de varios años, para que la reclamación salga a cuenta. Es muy importante, en este caso, tener en cuenta que no podremos reclamar, pensiones ni actualizaciones, que se hayan generado hace más de cinco años.
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