La figura del AVAL es bastante conocida por la ciudadanía, pues a todos nos suena eso de que alguien pida o exija que la persona con la que celebra un contrato, le aporte esta garantía personal.
Pero, lo que no es tan frecuente, es conocer las consecuencias que asumimos cuando avalamos un contrato, pues suele pensarse, que primero, la responsabilidad es de la persona que contrata y, siempre que ésta no cumpla, entonces responderemos nosotros.
Desafortunadamente, esta situación es la excepcional en los contratos que se exige AVAL, pues precisamente, la persona que quiere tener esta garantía, la pone para poder dirigirse indistintamente tanto contra la persona con la que contrata, como contra el avalista, y es más frecuente de lo deseable, que la primera sea insolvente y quién venga respondiendo de ese contrato sea el avalista.
Debemos saber, por tanto, que cuando firmamos como avalistas en un contrato, vamos a responder del buen fin del mismo y de su entero cumplimiento, como si ese contrato (un alquiler, un préstamo, una hipoteca,..) repercutiera directamente en nosotros, y hemos de saber también, que no podemos decir en un posterior juicio que primero reclamen al contratante y después a nosotros.
En la práctica totalidad de los supuestos en los que se exige AVAL, este lleva la coletilla a renglón seguido de “solidario”, y ahí que es donde nos colocamos al mismo nivel de responsabilidad que la parte contratante.
La figura del AVAL, a nivel jurídico, no ha variado, pero sin embargo sí la concepción que se le daba antaño, pues el ir de avalista parecía significar que esa persona a la que avalabamos era responsable, la conocíamos y por eso sabíamos que iba a cumplir con sus obligaciones.
Evidentemente, esta idea aunque parece persistir en algunas personas, no es la que debe hacernos firmar un contrato como avalistas, pues cuando firmemos, debemos saber que en caso de que exista algún problema con el cumplimiento de ese contrato, nosotros vamos a cumplir con dicho contrato porque hemos “avalado” que así lo haríamos.
Posteriormente, tendremos la posibilidad de repercutir contra el avalado, pero si es insolvente, nuestra posibilidad nunca se hará realidad y nunca nos resarciremos de lo que hemos pagado en nuestra condición de avalistas.