Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se modifica el Código Civil, ha desaparecido de nuestra legislación el término “incapaz” para referirnos a las personas.
Afortunadamente, a día de hoy, no existen personas incapaces sino personas con discapacidades a las que hemos de apoyar para que su capacidad jurídica sea plena. No se trata únicamente de un cambio terminológico con el que se pretenda no ofender o estigmatizar a personas con discapacidad sino que se ha producido un nuevo enfoque sobre su realidad, para no vulnerar sus derechos fundamentales.
Existen distintas medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero hoy nos queremos centrar en las las curatelas. Hemos de decir que las curatelas son las medidas formales de apoyo a las personas que precisen dicho apoyo de modo continuado. ¿Qué quiere decir esto?.
En primer lugar son medidas formales porque se establecen en una resolución judicial. ¿Qué personas lo precisan ? Aquellas personas que necesitan apoyo continuado, y dicha necesidad estará basada en un informe médico que así lo determine.
La resolución judicial va a nombrar a una persona “curador” para que apoye a la persona con discapacidad. ¿Significa esto que el curador toma las decisiones por la persona con discapacidad?, NO. El curador debe respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad en la medida en que esto sea posible, por ello la resolución judicial ha de determinar de forma precisa que tipo de apoyos y para qué, la persona con discapacidad necesita la intervención del curador.
En Vigo, tenemos tres juzgados de Familia que son los que se encargan de las curatelas. Como no se dedican exclusivamente a curatelas, sino que llevan todos los procedimientos de familia, están saturados, y eso hace que el proceso sea lento, por lo que es importante empezarlo tan pronto detectamos la necesidad, ya que va a tardar.
Con esta breve explicación es fácil comprender que el cambio es sustancial pues se ha pasado de que el tutor obraba en nombre del “incapaz” quedando este anulado, a que ahora el “curador” solo debe apoyar en las necesidades que expresamente determine la resolución judicial y en la medida de lo posible siguiendo la voluntad de la persona que precise apoyo, y nada más, siendo la persona sometida a curatela, una persona capaz y sujeto de derechos.
La legislación también prevé que cualquiera de nosotros podamos adelantarnos a nuestra realidad futura y tengamos la previsión de dejar establecido cómo queremos que sea nuestra curatela en caso de necesitar apoyo, pero eso se explicará en otro artículo.
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