Desde el 3 de septiembre de este año, todo lo que podíamos saber de incapacitaciones y tutelas se ha ido a la papelera. Tenemos una nueva norma que, sobre el papel, cambia toda la regulación de estos temas, hasta el punto de que ya no hay incapacitaciones jurídicas y las que había desaparecieron por ley.
¿Significa esto que el 3 de septiembre todos los incapaces dejaron de serlo? No, pero sus tutores dejaron de ser tutores y se convirtieron en curadores, y si la sentencia que los declaraba incapaces establecía las limitaciones que tenían, seguirán teniéndolas, y ahora es necesario adoptar medidas de apoyo a la persona con discapacidad.
En cualquier momento, podemos pedir que las sentencias anteriores a la ley sean revisadas para adaptarse a la legislación actual. Como muy tarde debe hacerlo el juzgado, de oficio, en un plazo de 3 años.
Solamente quedan sin efecto las sentencias anteriores a la ley que declaren a alguien incapaz sin más, sin especificar para que tiene capacidad o para qué no. No es algo frecuente, pero si estamos en esa situación sería urgente acudir al juzgado para adaptar esa sentencia a la legalidad vigente.
Esta ley tiene como objeto adaptar la legislación española a las recomendaciones de la ONU, en el sentido de limitar lo menos posible los derechos de las personas con discapacidad, pero también implica que, a partir de ese momento, son personas capaces para el tráfico jurídico y, por lo tanto, sujetos de derechos y obligaciones y tendrán que responder de sus actos, ya que serán válidos legalmente y le vinculan, por lo que podrá tener que hacer frente a responsabilidades civiles por ejemplo.
Simplificando mucho: las tutelas, a partir de ahora se limitan a los menores. Los mayores tendrán medidas de apoyo, podrán elegir a la persona que les apoye, o vetar a alguna persona que no podrá ser nombrada su curador.
Incluso las personas más precavidas, pueden decidir que medidas de apoyo quieren que se les apliquen en caso de que acaben perdiendo toda o parte de su capacidad, y nombrar a su curador para el caso de que algún día lo necesiten.
También se puede prever cuando damos un poder notarial que siga siendo válido si más adelante vemos limitada nuestra capacidad.
Por último, hay que mencionar que cuando la necesidad de ayuda es muy puntual, en vez de curador, se nombrará un defensor judicial que asista a la persona con discapacidad en esos momentos puntuales, pero podrá realizar todas las demás actividades de su vida sin apoyo de ningún tipo.
Más adelante escribiremos un artículo sobre el amplio catálogo de medidas de apoyo que se pueden acordar.
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