Tanto trabajadores como empresas afectados por los ERTE se encuentran en una situación de incertidumbre permanente. ¿Qué pasa si se produce un despido en los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE? ¿Qué pasa si la empresa cierra o desaparece? ¿Tendrán los trabajadores derecho a paro? ¿Los despidos serán nulos o improcedentes? ¿Tendrán que devolver el importe de las ayudas los empresarios? ¿las correspondientes al trabajador despedido o a todos los trabajadores de la empresa? ¿Qué pasa con los créditos ICO? Todas estas y muchas más, son las dudas que inquietan a todos los que están incursos en una situación de ERTE.
Al margen de que intentaremos actualizar el contenido de este post cuando vaya cambiando la situación. Vamos a intentar arrojar un poco de luz en este pozo sin fondo, tal y como está la situación hoy:
PARO.- Los ERTE a día de hoy no consumen paro, de hecho, los que están en ERTE continúan cotizando, por lo que es posible que alguien que cuando entró en ERTE no tenía cotizado tiempo suficiente, con todo el tiempo transcurrido desde entonces, puede haber generado derecho a paro.
Esto es así tanto para los trabajadores despedidos, como para los que terminen su contrato o se encuentren con que la empresa cierra.
AYUDAS DE LOS ERTE (COTIZACIÓN).- Si se despide a un trabajador incluido en un ERTE antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del ERTE, la empresa debe devolver la ayuda recibida por todos los trabajadores incluidos en el ERTE.
No sería necesario devolver la ayuda en caso de despido disciplinario que sea declarado procedente por un juzgado o si la empresa está en riesgo de concurso de acreedores. En los demás casos deberán devolver la ayuda con los intereses correspondientes.
DESPIDOS.- Salvo lo ya mencionado para el despido disciplinario, o causas objetivas y económicas no vinculadas al covid (cosa que va a ser muy difícil acreditar), los despidos en esos 6 meses posteriores al ERTE serán en la mayoría de los casos improcedentes, ya que esto es lo que nos están diciendo los juzgados de lo social. Ello no implica que en los casos en que el despido sería nulo sin ERTE, seguirá siendo nulo aunque exista un ERTE por medio.
CREÉDITOS ICO.- Los que han sido concedidos a empresas con forma societaria (SA, SL, SRL SRLU, etc.) y no han sido avalados personalmente por personas individuales, si la empresa cierra o desaparece, y se liquida adecuadamente, los administradores no tendrán que responder de ellos, salvo que se declare una quiebra culpable, cosa poco probable con un covid que justifica el desastre en las cuentas de la mayoría de las empresas.
Los que han sido concedidos a autónomos o han sido avalados por personas individuales, no desaparecen aunque la empresa ya no exista, y aunque el gobierno es garante frente al banco, van a tener que intentar cobrarlo para poder reclamar el pago al Estado, por lo que no va a ser fácil no pagarlo salvo que se sea realmente insolvente. Aquí cabría plantearse acogerse a la ley de segunda oportunidad.
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