De forma genérica, con el decreto del gobierno del estado de alarma por causa del coronavirus (covid19), se han suspendido los plazos judiciales y administrativos.
A la hora de acudir al juzgado, únicamente se permite el acceso a personas con citación, o para tramitación de licencias de enterramiento, inscripción de nacimientos si no lo hace telemáticamente el hospital o solicitud de internamientos urgentes.
De todas formas si tiene una citación para un procedimiento, que piensa que puede haber sido suspendido, le recomendamos que llame por teléfono. En la parte superior de las citaciones, vienen los números de teléfono del juzgado que le cita, y así se evitará el desplazamiento innecesario si su asunto ha sido suspendido.
Esto no significa que se hayan suspendido los plazos de los procedimientos urgentes, entre los que se encuentran los despidos, que ahora se están multiplicando. Si uno se ve afectado por un despido debe, en un máximo de 20 días, acudir al SMAC y presentar papeleta de conciliación, salvo que en los próximos días saquen un decreto diciendo otra cosa.
Además del tema de los despidos, tampoco se ha suspendido, en este momento, el pago de impuestos y tasas públicas, a pesar de que son trámites administrativos, no se han interrumpido los pazos para su presentación, por lo que, en los primeros 20 días de abril, habrá que presentar los impuestos trimestrales como siempre.
El resto de plazos, que no son judiciales ni administrativos, hay que cumplirlos: pagos de suministros (los esenciales no se van a cortar durante el estado de alarma), pero si no se pagan, se deben igualmente y nada impedirá el corte de suministro posteriormente y que esas cuotas se adeudarán a la compañía.
Los pagos de alquileres de viviendas, negocios, etc., tampoco se suspenden, al igual que los plazos de préstamos, sean bancarios o hechos por particulares.
Todas las obligaciones que derivan de contratos privados también siguen vigentes. Los plazos "civiles" no han sido suspendidos por ningún decreto. Las hipotecas también hay que seguir pagándolas, solamente las personas afectadas por un despido o ERTE derivado del estado de alarma, pueden pedir al banco la suspensión de ese pago acreditando ese despido, si no lo solicitan, tendrán que seguir abonando la hipoteca.
Respecto a los pagos de servicios que no se prestan: clases en academias, gimnasios, comedores escolares, actividades extraescolares, etc, habrá que ver el tipo de contrato que se ha firmado (si se ha firmado alguno), en la mayoría de los casos que se paga mes a mes el servicio, la parte del mes en curso que no se ha prestado el servicio, lo lógico es que se descuente o se compense una vez se reinicie la actividad. Si no fuera así o no se retomase la actividad, se podría reclamar la devolución de ese importe ya cobrado.
En los casos en que se tengan domiciliados los pagos, dependiendo del tipo de contrato que se tenga, puede ser conveniente dar orden al banco de que no continúe haciendo los pagos, para evita reclamar luego su devolución. (si tenéis un contrato que os genera dudas acerca de si podéis cortar o no el pago, no dudéis en pedirnos cita para una consulta no presencial).
Respecto a la necesidad de dar un parte al seguro, hay los mismos plazos que teníamos antes, algunas oficinas permanecen abiertas, aunque la mayoría atienden solo por teléfono o correo postal o electrónico. Todas las compañías aseguradoras tienen habilitado un teléfono 24 horas para averías o partes urgentes, igual que antes del estado de alarma.
A la hora de presentar una denuncia puede seguir haciéndose en comisarías de policía o cuarteles de la guardia civil. En los juzgados de guardia, hay que remitirse a las normas de cada uno, en Vigo, que es nuestro lugar de referencia, solamente admiten denuncias presentadas telemáticamente.
Si tiene duda sobre cualquier plazo, no dude en contactar con nosotros en nuestros teléfonos de siempre 986117297, 986117299, en nuestra dirección de correo electrónico abogaodos@carrerayrodriguez.es o por wasap en el núm. de teléfono 64418661.