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Es la primera vez que nos ocurre que tengamos que modificar un artículo tantas veces, por cambios de criterio del Tribunal Supremo y, ahora también, un cambio legislativo.
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La situación a día de hoy es la siguiente:
El gobierno dicta hoy, 8 de noviembre de 2018, una ley por la que a partir de ya mismo, le corresponde a los bancos el abono de la parte variable del impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las hipotecas.
Esto deja claro lo que ocurre con las hipotecas que se firmen a partir de la entrada en vigor de esta ley, que será inmediata.
Pero ¿Qué pasa con las hipotecas firmadas con anterioridad?
A esas hipotecas se les va a aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha acordado en pleno, que quien debe abonar el impuesto es el cliente y no el banco.
¿Significa esto que se acabó la discusión? Pues no.
Lo que significa es que los Tribunales españoles, a partir de ahora, deberían aplicar la jurisprudencia del TS, pero pueden ocurrir dos cosas: una que algún Juzgado entienda que el asunto no está claro y plantee una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y aplique el criterio que desde ese Tribunal le indiquen y que puede coincidir con el Tribunal Supremo o no.
La segunda posibilidad es que, una vez agotados todos los recursos en España, alguien recurra a ese mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que este resuelva en Sentencia, manteniendo el criterio del TS o cambiándolo tal y como hizo con las cláusulas suelo.
Es decir, que tendremos que esperar a que la justicia europea se pronuncie sobre este tema, para tener una respuesta definitiva para las hipotecas anteriores a la publicación de la ley que se aprueba hoy.
Os dejamos aquí debajo nuestro artículo original, ya caducado, pero que tiene reflexiones que pueden resultar interesantes a alguien, y por eso, hemos decidido no borrarlo, aunque ya no recoge la situación actual:
Toda la prensa destaca hoy una noticia: podremos reclamar los gastos del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en su día abonamos por haber firmado una hipoteca con el Banco, tras la última Sentencia del TS que nos dice que es nulo el artículo 68 del Reglamento del impuesto imponga esa obligación al prestatario.
En lo que no va a haber discrepancias interpretativas es en aquellos impuestos abonados en los últimos cuatro años, porque se acaba de declarar su nulidad por el Supremo. ¿Qué hacer en este supuesto?. Podremos reclamar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos.
¿y la retroactividad? ¿Cabe para las hipotecas anteriores? ¿a quién reclamo la devolución del impuesto: a Hacienda, al Banco?. También existe cierta unidad de criterio en que no parece viable reclamar a Hacienda, porque nos alegará la prescripción de la reclamación. ¿y el Banco puede alegar esta prescripción?
Venimos de escuchar sobre las cláusulas suelo, que las nulidades no prescriben, que las podemos reclamar en cualquier momento ¿pero en este caso a quién?
En lo que no se está haciendo hincapié en estos momentos, es que el Supremo no declara una cláusula nula, como sucedió con las cláusulas suelos, sino que está declarando NULO un artículo de una norma que rigió hasta la actualidad como válido.
Las noticias a día de hoy parecen indicar que debemos reclamar al Banco la devolución del impuesto pagado hace más de cuatro años, pero la realidad es que el impuesto no se lo hemos abonado al Banco sino a Hacienda, y el banco aplicó una norma válida hasta el día de ayer.
La pregunta no sólo ha de centrarse pues en ¿a quién tengo que reclamar la devolución del impuesto sino también en quién es responsable de los efectos que han derivado de una norma declarada nula?.
Las cosas no son tan claras como dicen en las noticias, pero muy probablemente merezca la pena una reclamación, ya que la cantidad es muy importante, pero debemos tener en cuenta que conviene asesorarse bien y no poner demandas a tontas y locas, ya que luego si no nos dan la razón, habrá que pagar unas costas, que serán dolorosas.
También se está hablando de que, si se ve venir una avalancha de demandas, igual se crea algún organismo arbitral para gestionar una solución extrajudicial y evitar el colapso de los juzgados, tal y como se hizo con las preferentes, pero esto todavía está en el aire.
Lo primero es localizar la escritura, las facturas pagadas y el impuesto, ya que sin esa documentación, no podremos presentar reclamación alguna. Y si tenéis cualquier duda no dudéis en poneros en contacto con nosotros y pedirnos una cita para que estudiemos vuestro caso de forma individualizada,
Así que no, no podemos echar las campanas al vuelo.
Y si tenéis cualquier duda no dudéis en poneros en contacto con nosotros y pedirnos una cita para que estudiemos vuestro caso de forma individualizada,