Pues la primera novedad es justamente esa, ya la tenemos encima, este año se adelanta el principio de la campaña y ya se podrán consultar los datos fiscales para hacer la declaración desde el día 15 de este mes. Aunque no se podrá presentar de forma electrónica hasta el 4 de abril. El plazo finaliza el 2 de julio, pero si nos da a pagar y queremos domiciliar el pago, tenemos que presentar la declaración como muy tarde el 27 de junio.
Pero esa no es la novedad más llamativa, lo más nuevo de este IRPF es la desaparición del borrador que nos hacía más fácil la presentación de la declaración. Ahora, ya no nos llegará a casa, a quien lo hubiera solicitado, lo que le llegará, es una carta con sus datos fiscales, pero no un borrador listo para confirmarlo. Eso ya es historia.
Ahora nos anuncian un nuevo programita que nos permitirá presentar nuestra declaración desde el móvil, pero claro, para las personas mayores, (o no tan mayores) que se resisten a los smartphones, eso no les ayuda mucho.
Lo que sí continúan son las citas para que hacienda nos haga la declaración, si no queremos pelearnos con los programas informáticos que pone Hacienda a nuestra disposición, ya desaparecido el programa padre, ahora tendremos que descargar rentaweb.
Los que pueden encontrarse con muchas dudas para declarar son los que recibieron durante 2016 pagos por las cláusulas abusivas de sus hipotecas, que tendrán que declarar solamente si en su día se dedujeron como gasto por su vivienda habitual ese importe que ahora les abonan.
Si en su día se dedujeron el dinero que ahora el banco les devuelve, tendrán que presentar una complementaria por el importe que corresponda a cada anualidad hasta 2012 (lo anterior estaría prescrito). Si en vez de recibir dinero lo descuentan del pago de la hipoteca, no tienen que declarar nada.
También tendrán que estar ojo avizor los afectados por acciones u obligaciones del banco popular, ya que tendrán que declarar el importe perdido como pérdida patrimonial en la declaración de este año y esperar que sus pleitos se resuelvan en menos de 4 años para poder compensar con esas pérdidas las indemnizaciones que reciban.
Los que este año tuvieron la desgracia de sufrir las consecuencias de los incendios y recibieron subvenciones por ello, tienen que declarar ese importe en su declaración de la renta como ganancia de patrimonio, pero la Xunta estableció una deducción de su tipo medio sobre la subvención recibida.
Los que recibieron becas también tienen que estar atentos, ya que aunque hay un cantidad exenta no está totalmente exento si supera un determinado importe.
Por último recordar a los autónomos que aunque llevan todo el año oyendo hablar de que se pueden deducir por los suministros del hogar, los que trabajan desde casa, eso es para la campaña del año que viene, en esta aún no lo pueden deducir.
Como veis, este año está cargado de novedades fiscales, y si algo se os despista y os encontráis con una sorpresa en el buzón por parte de Hacienda, no dudéis en consultar con nosotros, que buscaremos la mejor forma de solucionarlo.