En estos días todos hemos escuchado o leído que el TC ha declarado nulo el IIVTNU, popularmente conocido como “La Plusvalía” , aunque lo que realmente anula el TC es la ley que lo regula. ¿Qué quiere decir esto?, pues que el alto Tribunal considera inconstitucional la ley que lo regula, en concreto el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto.
Si fuera inconstitucional el impuesto, no estaríamos también escuchando que ya se están poniendo manos a la obra para buscar una fórmula que se adecué a la legalidad, por lo que no nos quepa duda de que el impuesto no va a desaparecer.
Con relación a quién puede reclamar la devolución de este impuesto “mal calculado”, es una cuestión que también quiso zanjar el Tribunal, y lo ha restringido a aquellas sentencias o resoluciones administrativas que no sean firmes a la fecha de la Sentencia del Tribunal, esto es 26 de octubre, para las demás no tendrá efecto retroactivo.
Ni que decir tiene que esto nos trae a la memoria otro supuesto en los que también se negaron esos efectos retroactivos, el de las llamadas “cláusulas suelo”, en los que nuestros Tribunales optan por #NoNosPongamosEstupendos, en unos casos por el enorme hachazo económico que suponía para entidades privadas (llámense bancos), y en este otro para las arcas públicas (ayuntamientos).
En su día, hubo de ser Europa la que le enmendó la plana a nuestro Tribunal Supremo, en base a la legislación de consumo, la que protegió a los consumidores con efectos retroactivos, y de ahí el aluvión de reclamaciones judiciales que mayoritariamente han recompensado a estos.
¿Podemos entonces esperar que el TJUE haga lo mismo con el tema de la plusvalía? Desgraciadamente, lo mismo no podrá ocurrir, ya que en este caso los afectados no son consumidores, son contribuyentes, y la legislación de consumo no es aplicable, pero esperemos que el TJUE proteja los derechos de los contribuyentes españoles, por otras vías.
Ahora se abre una vía para reclamar, fácil para los que la sentencia del TC les reconoce el derecho, y ardua para los que no ven sus derechos amparados, pero también es cierto, que solo los que lo quieran pelear, tendrán alguna posibilidad de conseguirlo. Según el resultado que obtengan serán tachados de visionarios o de temerarios, el camino está ahí para el que lo quiera recorrer.
Si os queréis que estudiemos vuestro caso para ver si estáis entre los amparados por la sentencia o no podéis concertar una cita con nosotros, y os expondremos vuestras opciones.
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