Tras la declaración de estado de alarma, se ha creado mucha expectación con las anunciadas medidas para alquileres, que no daban llegado.
Ahora por fin están aquí.
Lo primero a destacar es que solamente son aplicables a "responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19".
Esto significa que los que ya eran deudores de alquiler antes del coronavirus, no pueden acogerse a estas medidas, ni a las ayudas económicas, ni a la prórroga del alquiler por seis meses, ni al periodo de suspensión de demandas, ni de lanzamientos, etc.
Son aplicables las medidas a quienes, por causa del COVID-19, no pueden hacer frente al pago del alquiler, y divide las medidas según el propietario de la vivienda tenga más o menos de 10 viviendas en propiedad:
- Si su arrendador es alguien que tiene 10 viviendas o más, tiene que pedirle en un plazo máximo de un mes que le rebaje un 50% la renta mientras dure el estado de alarma o le permita pagar la deuda de un máximo de cuatro cuotas mensuales a lo largo de los próximos tres años, a elección del arrendador. El arrendatario además podrá acceder a ayudas de financiación para poder hacer frente al alquiler es estos términos.
- Si no tiene el propietario 10 viviendas o más, también hay que solicitarle reducción de renta o aplazamiento del pago, en un plazo de un mes, está obligado a contestar en 7 días, pero no está obligado a aceptar las condiciones solicitadas por el arrendatario. Eso sí, la solicitud abre la opción para el inquilino de acceder a ayudas para el pago del alquiler.
Ante cualquier duda sobre la situación de su alquiler con el estado de alarma, no dudéis en llamarnos al 986117297 // 986117299, escribirnos un mail a abogados@carrerayrodriguez.es o contactar a través de nuestras RRSS o nuestra web www.carrerayrodriguez.es.